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Concepto 363791 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La reubicación y el traslado son procedentes siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en la norma, así las cosas, es facultad del nominador realizar movimientos de personal por necesidades del servicio y le corresponderá verificar la viabilidad de efectuar la reubicación de un empleo o trasladar a un empleado." |