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Concepto 360431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La compensación de las vacaciones, por retiro del servicio, se reconocen y pagan computando los días hábiles pendientes, contados a partir de la fecha de retiro, incluyendo para efecto de su pago los domingos y feriados; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso y se contabilizaron en días hábiles de vacaciones.