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Concepto 355921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de servicios se reconoce solamente a los empleados públicos de las entidades del orden territorial y no a los trabajadores oficiales, toda vez que su tipo de vinculación es de carácter contractual, para lo cual, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador. |