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Concepto 342871 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un servidor público, estando en vacaciones, suscriba contrato con una empresa del sector privado, toda vez que dicha situación no se encuentra como un impedimento en las normas que regulan la materia; no obstante, se deberá tener en cuenta que la vinculación con la entidad privada no podrá estar relacionada con las funciones propias del empleado público y siempre que los servicios sean prestados por fuera de la jornada laboral. |