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Concepto 342311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el artículo anteriormente transcrito; es decir, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; además, en atención a lo referido por el Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, en el municipio deberá prestarse el servicio público de transporte.