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Concepto 341581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tendrá derecho a percibir las cesantías el empleado que se encuentre en incapacidad y una vez superado el término de ciento ochenta días y hasta tanto se defina su situación laboral; frente al valor de estas, se calculará de acuerdo con el salario devengado a 31 de diciembre de cada año independientemente que los aportes se realicen al Fondo Nacional del Ahorro. |