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Concepto 337461 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para proceder a la liquidación de las prestaciones sociales, el empleador deberá tener en cuenta, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad pública que, respecto al pago proporcional de las vacaciones y la prima de vacaciones, el Decreto 404 de 2006, dispone que los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación. Lo factores para su liquidación se encuentran contemplados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 (orden nacional y territorial).