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Concepto 334481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los empleados públicos tanto de las entidades públicas del nivel nacional como territorial corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Dicha jornada ordinaria de trabajo podrá ser distribuida por el Jefe del Organismo de acuerdo con las necesidades del servicio para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes.