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Concepto 334301 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Todos los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato un informe ejecutivo sobre sus actividades. Por lo que, los servidores públicos de una alcaldía municipal deberán presentar el respectivo informe ejecutivo al regreso de la comisión de servicios, en los términos establecidos en el 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015. |