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Concepto 333001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que la compensación de las vacaciones será procedente cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado se retire del servicio, es de aclarar que la norma establece que la compensación de las vacaciones es viable al retiro del servicio, sin que la norma contemple su compensación en dinero por solicitud del empleado público. |