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Concepto 332281 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la reclamación del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que no fueron canceladas durante el periodo que esperó su ingreso a Migración Colombia (año 2015), debió adelatar las acciones correspondientes dentro de los tres años siguientes, es decir, hasta el año 2018, salvo que se haya interrumpido mediante la presentación de una solicitud escrita dentro del plazo a Migración Colombia, situación que debe ser resuelta por dicha entidad. |