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Concepto 329921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente solicitar un anticipo de las cesantías para la compra un inmueble que no esté el cien por ciento a nombre del empleado o de su cónyuge o compañera permanente, por cuanto la ley 1071 de 2006, como se observa no permite la comunidad de inmueble, establece que el inmueble objeto de adquisición deberá estar a nombre del empleado o de su cónyuge o compañero (a) permanente. |