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Concepto 329671 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente el traslado, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos, que tanto el empleo que se desempeña como el que se prové con el traslado tengan funciones afines, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio a iniciativa de la administración, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; y cuando sea por solicitud del servidor público, se requiere que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública; y cuando sea por razones de amenazas y desplazamiento forzado, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, la Ley 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema, para seguridad del empleado. Como en este caso se trata de traslado o permuta entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce. |