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Concepto 325601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 12 de la Ley 1010 de 2006 estable que la competencia para conocer las faltas disciplinarias respecto de la posible comisión de hechos de acoso laboral en entidades públicas, es del ministerio público o de las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley. |