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Concepto 323511 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No resulta viable para un servidor público (docente) ejercer la abogacía, salvo en las situaciones expresamente señaladas en las disposiciones que regulan la materia, esto es cuando: (a) lo deban hacer en función de su cargo; (b) el respectivo contrato se los permita; (c) litiguen en causa propia; (d) obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones." |