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Concepto 323221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, incluyendo los nombramientos de servidores bajo su dependencia, facultad contenida en el numeral 2 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y para el caso específico, en el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011. En tal sentido, no es posible que tal función sea delegada en las entidades descentralizadas de su municipio." |