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Sentencia 322 de 2021 - Corte Constitucional

Teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 334 de la Constitución Política dispone que los jueces no podrán ?(?) invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva?, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de lo contenido en el inciso 1° del artículo 16 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que no se podrán menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva, por cuanto, se trata de reivindicaciones sustentadas en la dignidad humana, las cuales no pueden condicionarse en su exigibilidad a los requerimientos de la mayoría o los ajustes que demanda la disciplina económica y fiscal de la Nación o de sus entidades territoriales.