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Concepto 313571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando la entidad cuente con una planta de personal muy reducida, que haga imposible la conformación del grupo de trabajo, la función disciplinaria se ejercerá por el jefe inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico del mismo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 3o del artículo 76 del Código Disciplinario Único. |