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Concepto 313141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dentro de las situaciones administrativas que generan vacancia temporal del empleo, se excluye a la comisión de servicios que se otorga al interior del país; en ese sentido, no es procedente proveer de manera transitoria un empleo que no está vacante. Por lo anterior, la figura que puede utilizar la administración para garantizar el desempeño de las funciones del empleo cuyo titular se separa transitoriamente del mismo con ocasión a la comisión de servicios, es la asignación de funciones, la cual procederá siempre que se asignen a un empleado vinculado a la planta de personal de la entidad, y que se circunscriban al mismo nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo. |