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Concepto 310131 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de las vacaciones y de la prima de vacaciones, se efectúa sobre los factores salariales establecidos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, entre ellos la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada por ser factor salarial; por consiguiente, no será tenida en cuenta para dicho reconocimiento y pago, cuando no es factor de salario, como en el caso de la prima técnica por evaluación del desempeño. |