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Concepto 309281 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Debe verificarse el contenido del contrato y estarse a lo que convinieron las partes al momento de celebrarlo, como también a las convenciones colectivas o laudos arbitrales que eventualmente tengan aplicación, para proceder en los términos allí señalados, con relación a la interrupción del contrato en los casos de incapacidad superior a ciento ochenta días (180); si en los mentados acuerdos o en el contrato, se establece que se aplicaran las normas vigentes que regulen en lo particular, o no se estipula nada al respecto, el empleador deberá observar lo planteado en el Decreto-Ley 3135 de 1968. |