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Concepto 308501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando las vacaciones se interrumpen una vez ha iniciado el goce, el beneficiario a lo único que tiene derecho después que le interrumpen las vacaciones es a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, o a la compensación de ese disfrute en dinero; pero ese rubro debe distinguirse del pago de las vacaciones y prima de vacaciones que se reconocieron antes de iniciar el disfrute. |