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Concepto 304291 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en el ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamentenCada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo. |