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Concepto 300351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión será acatada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado. Igualmente, la norma señala, que el tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y ni se cancelara la remuneración fijada.