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Concepto 297051 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La fecha en la cual los empleadores deberán consignar los intereses sobre las cesantías de sus trabajadores, es como límite el mes de enero del año siguiente; es decir, habría plazo para reconocer intereses hasta el 31 de enero de cada año. Es importante señalar que los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios.