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Concepto 295491 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos tienen derecho a un descanso remunerado, equivalente a quince (15) días hábiles por cada año de servicios prestados, se precisa, que el valor correspondiente a las vacaciones y prima de vacaciones será pagado por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce de las mismas. |