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Concepto 291451 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 3 de la Resolución 728 de 2019 señala que la convocatoria para participar en el proceso de elección de contralor deberá realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección, por lo tanto la corporación al momento de adoptar el cronograma para el proceso de elección del Contralor Municipal, es la única competente para garantizar la elección oportuna del mismo, en consecuencia, se deberá organizar el cronograma de tal manera que el Consejo se encuentre sesionando para garantizar el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso que le corresponde adelantar.