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Concepto 289731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad en la que tiene la propiedad del cargo de carrera no podrá liquidar los elementos salariales entre ellos las cesantías hasta tanto se produzca la calificación del empleo que ocupa en periodo de prueba y en caso de superarlo y que el empleado presente la renuncia al cargo; es en este momento que la administración realizará la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba el empleado. Lo anterior de conformidad con el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015.