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Concepto 288451 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones deberán concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, las cuales se decretarán para su disfrute reconocimiento y pago por la administración en los términos dispuestos en el artículo 18 del Decreto 1045 de 1978, esto es, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. |