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Concepto 287901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por expresa disposición Constitucional y legal, el alcalde cuenta con la facultad para modificar la planta de personal de la entidad, para entre otras crear empleos, no obstante, se precisa que, de acuerdo con las normas que rigen la materia, dicha reforma debe ser expedida de conformidad con los Acuerdos Expedidos por el Concejo Municipal, en consecuencia, la planta que ya fue creada por el concejo es viable que el alcalde la modifique creando o suprimiendo cargos sin que requiera una nueva autorización.