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Concepto 282441 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez el empleado haya cumplido un año de servicio tiene el derecho a disfrutar de sus vacaciones, no obstante, por razones de necesidad en el servicio puede proceder la administración a compensarlas en dinero. Situación en la cual, la norma no cohesiona a la administración para proceder a compensar en dinero las vacaciones de un servidor, a estar precedida mediante resolución motivada que sustente la decisión adoptada. |