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Concepto 279191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá requerir al empleado al que le fue reconocida la pensión y esta desempeñando la comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, para que indique si es su voluntad permanecer en el ejercicio del cargo hasta que cumpla los 70 años de edad (edad de retiro forzoso). Así mismo es importante tener en cuenta que el termino de la duración de la comisión es de seis años ya sean continuos o discontinuos. En caso de que el empleado retorne al empleo en el cual ostenta sus derechos de carrera, se deberá de igual manera, requerir frente a su deseo de ejercer el cargo hasta el cumplimiento de la edad de retiro forzoso.