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Concepto 277421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. Razón por la cual no procede el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad, así mismo aplicará para los empleados provisionales reubicados y que se les termina a la vinculación y sin interrupción se vuelven a vincular, toda vez que, la prestación continúa del servicio será contada a partir de la fecha de posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad.