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Concepto 276961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Siempre que el empleado cumpla con los criterios dispuestos en el citado Decreto 1250 de 2017, como es devengar hasta dos (2) veces el salario mínimolegal mensual vigente; la entidad no suministre el servicio de transporte; el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, tendrá derecho al auxilio de transporte, independiente a que resida o no cerca del lugar del trabajo, y el valor del auxilio será el establecido en el Decreto 1786 de 2020 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. |