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Concepto 271851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de los concejales municipales o distritales no podrán ser designados como empleados públicos dentro del respectivo municipio, dicha inhabilidad también es aplicable a la suscripción de contratos por orden de prestación de servicios en el mismo municipio, cuando el mismo se encuentre en categoría cuarta, quinta y sexta. Si, por el contrario, el municipio es de categoría superior, entiéndase especial, primera, segunda y tercera, la inhabilidad para que los parientes contraten con el municipio se amplía hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil."