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Concepto 264581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones. Es permitido que el empleado público se traslade del régimen de cesantías retroactivo al anualizado, para lo cual se debe expresar su deseo al momento de afiliarse a un fondo privado. |