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Concepto 262381 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Sólo en los municipios de sexta categoría es posible designar a una persona que ha terminado los estudios de abogado como Personero Municipal. Si el municipio es de otra categoría, deberá acreditar el título de abogado. 2. La vacancia definitiva del cargo de Personero, debe ser provista por el Concejo Municipal. Para ello, deberá iniciar el proceso de selección para proveer el cargo de Personero. 4. El alcalde municipal no podrá designar al Personero Municipal cuando se trate de una falta absoluta del mismo, pues la Ley otorgó esta facultad al Concejo y la posibilidad de que sea el alcalde quien lo designa, sólo procede cuando la corporación no está sesionando y la falta del Personero sea temporal. Un primo de un concejal no se encuentra inhabilitado para acceder al cargo de Personero, por cuanto se encuentran en cuarto grado de consanguinidad, fuera del rango prohibido. |