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Concepto 260861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los contratistas de prestación de servicios son considerados personas naturales, contratados para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, pero no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente necesario, es decir que, la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido; sin que estén sometidos a una jornada laboral; razón por la cual, no es obligación de la entidad mantenerle la vinculación por contrato de prestación de servicios de manera permanente, y será procedente la terminación del contrato, o su renovación, según subsista la necesidad de la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, relacionadas con el objeto del contrato.