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Concepto 260491 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por expresa prohibición contenida en el artículo 127 Constitucional y artículo 8 de la Ley 80 de 1993 los servidores públicos, como es el caso de los concejales, se encuentran inhabilitados para celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. |