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Concepto 258291 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de la prima de servicio a los empleados públicos del nivel nacional es aplicable el Decreto Ley 1042 de 1978. El derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio se causa en el periodo comprendido desde el 01 de julio al 30 de junio del año siguiente. En caso de que no se tenga el año completo, la norma permite que se haga un pago de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio.