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Sentencia 257 de 2021 - Corte Constitucional

Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática.

Decreto 257 de 2021 - Nivel Nacional

Adiciona normativa relacionada con las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo.