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Concepto 256661 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. Por tanto, se considera que a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley el Jefe de Control Disciplinario Interno debe cumplir con los requisitos exigidos, sin que haya lugar a que el empleado llamado a ocupar dicha oficina acredite una profesión distinta a la de abogado o que ocupe un nivel que no sea el directivo, so pena de las sanciones a que haya a consecuencia del incumplimiento legal.