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Concepto 256311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El hermano de un concejal de un municipio de sexta categoría, no podrá ser contratado por la Empresa Social del Estado, pues se encuentra dentro del grado de parentesco señalado en la prohibición (hasta segundo de consanguinidad para municipios de cuarta, quinta y sexta categoría) con un concejal activo del municipio, configurándose así la prohibición descrita en el artículo 49 de la Ley 617de 2000." |