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Concepto 250651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. Así mismo, se infiere que los servidores públicos podrán ser socios de cualquier tipo de sociedad y ser parte de los órganos sociales de la misma, siempre que se respeten las limitaciones legales mencionadas en precedencia. |