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Concepto 248571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El plazo de la licencia de maternidad no puede ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador, y el tiempo que dure dicha licencia es computable como tiempo de servicios activo, y durante la misma el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente; y el empleador deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS O EOC, correspondiente al empleador, adicionalmente, reconocer el valor de la licencia de maternidad directamente a la cotizante.