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Concepto 247321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien es cierto los jefes de cada entidad pueden adecuar la jornada laboral, esta no podrá ser inferior a la establecida en el Decreto 1042 de 1978 (44 horas a la semana). Por lo tanto mientras dure la situación de suspensión de la energía eléctrica en el lugar donde se encuentra ubicada la entidad, se podrá ajustar la jornada laboral de acuerdo con las necesidades y a los recursos con los que cuenta la entidad, siempre cumpliendo con las 44 horas a la semana, siendo viable que se incluya la prestación del servicio por parte de los funcionarios durante el día sábado mientras se supera la situación particular del servicio eléctrico, con el fin de cumplir con la jornada establecida en la norma.