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Concepto 247201 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se configura ninguna incompatibilidad para recibir simultáneamente el sueldo de un cargo público y pensión de vejez proveniente de aportes exclusivamente privados, toda vez que no se trata de dos asignaciones provenientes del tesoro público, pues los recursos con los cuales se paga la pensión provienen de aportes privados. |