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Concepto 247071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente, ni viable adicionar en los decretos salariales aplicables a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial vinculados con el nuevo régimen salarial, tanto de la parte judicial como de la parte administrativa y que laboren en los departamentos de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, el derecho a devengar el ocho por ciento (8%) adicional de la remuneración que estén devengando, sin hacer diferenciación alguna, por cuanto los servidores que se acogieron al nuevo régimen salarial, lo hicieron en forma voluntaria y consciente, y a la fecha no será procedente que sean destinatarios de los beneficios de uno y otro régimen salarial, según su propia conveniencia, por cuanto los mismos se excluyen entre sí.