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Concepto 2466 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil En virtud del régimen legal propio y especial del Banco de la República, a los trabajadores de esa entidad no le son aplicables las normas que regulan las relaciones laborales del Estado con sus demás servidores públicos, según lo establece el artículo 48 de los Estatutos del Banco, por lo que en consecuencia, dichos trabajadores no pueden acogerse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016. Por tal razón, el Banco, en su calidad de empleador, puede hacer uso de la facultad que le concede el parágrafo 3 del artículo 33 de al Ley 100 de 1993, en el sentido de solicitar la pensión de jubilación en nombre del trabajador que haya cumplido los requisitos para su reconocimiento para poder dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, siempre y cuando se haya notificado el acto de reconocimiento pensional y el beneficiario haya sido incluido en nómina de pensionados. |