Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 246391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La designación del Vicepresidente como Canciller se hace en virtud de la disposición constitucional del artículo 202, y no se constituye con ello violación al artículo 128 de la constitución o al artículo 19 de la Ley 4 de 1992, tanto de desempeñar dos cargos de manera simultánea o de recibir dos asignaciones del erario público, toda vez que dicha designación no corresponde a un nombramiento en otro cargo (el de canciller), y por lo tanto, esta solo devengará un solo salario, el cual seguirá siendo el del cargo de vicepresidente. |